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CORTE DE ARICA AUTORIZA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA A PACIENTE TESTIGO DE JEHOVÁ

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección deducido por el centro asistencial, tras establecer que le asiste la obligación constitucional de asegurar la integridad física de la paciente, pese a su negativa a recibir una transfusión sanguínea por su adscripción religiosa.

La Corte de Apelaciones de Arica autorizó hoy –viernes 13 de marzo– a la recurrente, la Interclínica San José, a adoptar todas las medidas terapéuticas y tratamientos médicos necesarios para proteger y salvaguardar la vida e integridad física y síquica de paciente testigo de Jehová, incluidas transfusiones de sangre.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Verónica Quiroz Fuenzalida, Nora Bahamondes y la abogada (i) Sandra Negretti Castro– acogió el recurso de protección deducido por el centro asistencial, tras establecer que le asiste la obligación constitucional de asegurar la integridad física de la paciente, pese a su negativa a recibir una transfusión sanguínea por su adscripción religiosa.

“Que, el artículo 19 N°1 de La Constitución Política de la República dispone que: ‘La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.’ Norma de la cual se colige prístinamente la existencia del mandato constitucional y legal de asegurar la vida y la integridad física y psíquica de las personas, establecido en el artículo 19 N°1 de la Carta Fundamental es de carácter absoluto, por ello no puede ser limitado ni aún con la voluntad o anuencia de aquellas personas a quienes está destinada la acción cautelar por la conculcación de ese derecho fundamental, lo que además está en armonía con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 20.584, que dispone que el derecho de los pacientes a denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a la atención de su salud, en ningún caso podrá tener como objetivo la aceleración de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) en esas circunstancias, la recurrente intenta proteger los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, en atención a la principal obligación que le pesa como institución dedicada a mejorar la salud de sus pacientes”.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta y, en consecuencia, se autoriza a la recurrente INTERCLÍNICA SAN JOSÉ a adoptar y aplicar todas las medidas terapéuticas y tratamientos médicos que sean necesarios para proteger y salvaguardar la vida y la integridad física de (…) incluida la coordinación de traslados a centros de salud de mayor resolutividad”.

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