
Eso sí, la iniciativa contempla excepciones como estudiantes con necesidades educativas especiales, emergencias y condiciones de salud que requieran monitoreo.
La Cámara de Diputadas y Diputados despachó el Proyecto de Ley que prohíbe y regula el uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales.
Se trata de una iniciativa contemplada para planteles educativos que impartan niveles de educación parvularia, básica y media, y su utilización se permitirá de manera gradual, conforme al desarrollo y autonomía progresiva de las y los estudiantes.
La prohibición, como regla general, se aplicará a todos los integrantes de la comunidad educativa únicamente durante el desarrollo de actividades curriculares dentro de la sala de clases, salvo los casos expresamente contemplados por la norma. En tanto, en el nivel de educación media, se permite que se establezcan espacios, horarios o actividades específicas en los que el uso de dispositivos móviles estará autorizado, atendiendo al desarrollo y a la autonomía progresiva de los alumnos.
El ministro Nicolás Cataldo destacó que “nos encontramos frente a la necesidad de comenzar una discusión que implica un cambio cultural a nivel nacional. Y esto tiene que ver con cuán adecuado es que los niños comiencen a hacer uso extensivo de la herramienta tecnológica del celular con acceso a Internet sin las regulaciones que se requieren, generando también conductas que muchas veces son asociadas a diagnóstico de neuro divergencias que podrían no serlo y generando también con ello incluso adicciones que son muy complejas, como el fenómeno que hemos visto más recientemente con las casas de apuestas online”, dijo.
EXCEPCIONES
Cabe mencionar que el proyecto contempla excepciones como situaciones vinculadas a necesidades educativas especiales (NEE), emergencias o catástrofes y condiciones de salud que requieran monitoreo médico. Junto con ello, se permitirá su uso para actividades pedagógicas o extracurriculares en los establecimientos educacionales que imparten educación básica o media, y cuando existan razones de seguridad personal o familiar, solicitadas fundadamente por el padre, madre o apoderado.






